SE REPONE LA SANCIÓN A JUNIOR FC

SE REPONE LA SANCIÓN A JUNIOR FC

Didier
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SE REPONE LA SANCIÓN A JUNIOR FC, EN CONSECUENCIA SE MODIFICA LA DECISIÓN INICIAL.


Recurso de reposición presentado por el representante legal del Club Deportivo Popular JuniorF.C. S.A., contra de la Resolución No. 047 de 2017 que sancionó al club con un millón

cuatrocientos setenta y cinco mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos ($1.475.434,oo) de multa y una (1) fecha de suspensión parcial de la plaza en la que oficie como local, tribuna orientalsur, por conducta inadecuada de sus seguidores, consistente en el uso de bengalas en el partido disputado por la ida de la semifinal de la Copa Águila 2017 contra Patriotas Boyacá S.A.

 

(Art. 84 CDU). Se repone la sanción y, en consecuencia, se modifica la decisión inicial.

Dentro del término legal, el representante legal del club presentó el recurso de la referencia. Igualmente, fue sustentado por el apoderado del club ante el Comité. Entre otros, los argumentos expuestos fueron los siguientes:

• (…) “El juego se detuvo, en primera instancia, porque al minuto 65.50, el balón salió del terreno de juego, y a pesar de que durante el minuto 65.55 se evidencia la voluntad del arquero del junior de reiniciar el juego, este continúa detenido porque al min. 65.56 el oficial del partido competente, inicia el trámite de sustitución para el ingreso del jugador No. 15 dePatriotas”.

• (…) “Ocho (8) segundos después de que se terminaran de realizar las sustituciones mencionadas, es decir en el minuto 67.00, se observa al arquero del Junior alejándose de la tribuna oriental-sur del estadio, trotando y preparándose para reiniciar el juego y realizar el saque de meta” (…).

• (…) “La realidad es que el juego se detuvo en dos oportunidades por razones que no tienen nada que ver con el presunto uso de bengalas” (…).

• (…) “Es evidente que la presunta quema de bengalas no tuvo ninguna incidencia directa o indirecta en el desarrollo del partido, y que, en ningún momento el juego fue suspendido en virtud de este hecho” (…) “Al no haberse logrado probar la ocurrencia de la suspensión del partido o de cualquier otro hecho que generara desordenes, el Comité está en la obligación de confirmar que la única conducta sancionable y es el presunto uso de bengalas. Y para estos efectos, está obligado a proteger el derecho a la igualdad y al debido proceso de Junior, y juzgar el presente caso como lo ha hecho en distintas oportunidades con supuestos fácticos similares (…)”

Frente a lo anteriormente expuesto, y luego de analizar en detalle el material probatorio que obra en el expediente, este es, los informes de los oficiales de partido y las imágenes oficiales del partido, el Comité concluye que no existió una suspensión del encuentro deportivo de la referencia. Asimismo, para el Comité es claro que, si bien el uso de bengalas es altamente reprochable, estos mismos no generaron consecuencias lamentables en relación con la integridad de los asistentes al encuentro deportivo, así como tampoco a ningún miembro de la fuerza pública u oficial de partido.

En este sentido, el Comité decide reponer la sanción impuesta en la Resolución 047 de 2017, numeral 9, contra el Junior F.C. y, en consecuencia, modificar la decisión inicial en el sentido de sancionarlo con una amonestación pública por los hechos ocurridos en el partido disputado por la ida de la semifinal de la Copa Águila 2017 consistente en el uso de bengalas por parte de sus seguidores.

Ahora bien, el Comité reitera la necesidad de continuar trabajando en conjunto con las autoridades correspondientes en la adopción de esquemas de seguridad que permitan atender oportunamente, cualquier situación irregular que pueda surgir antes, durante o después de los partidos de fútbol, así como también la obtención de pruebas suficientes que conduzcan a la individualización de el o los infractores y, de este modo, facilitar la adopción posterior de las medidas necesarias para erradicar el flagelo de la violencia y cualquier acto que vaya en contravía del espectáculo del fútbol.

Por lo anterior, este Comité ordena que a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de esta Resolución, a través de sus redes sociales y medios de comunicación del club, se llame la atención a los aficionados del club, y se ponga de presente la necesidad de trabajar de manera conjunta para que los encuentros deportivos transcurran en paz. Lo anterior, con el fin de contribuir a propiciar la toma de conciencia sobre la necesidad de erradicar actos como los cuestionados del fútbol profesional colombiano. Contra la presente decisión no procede recurso alguno en vía federativa.


 

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