EL COMITÉ DISCIPLINARIO DEL CAMPEONATO SANCIONÓ CON 8 FECHAS AL JUGADOR MARLON PIEDRAHITA DEL REGISTRO DEL JUNIOR FC
Caso pendiente.
Marlon Javier Piedrahita, jugador inscrito con el Club Deportivo
Popular Junior F.C. S.A., sancionado con un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos ($1.043.431oo) de multa y ocho (8) fechas de suspensión por recibir una segunda amonestación e incurrir en una vía de hecho en contra de un adversario en el partido de vuelta de la final Liga Aguila II 2019 (Arts. 58-2 y 63F del CDU de la FCF).
El Comité tuvo conocimiento de los hechos materia de investigación a través del informe del árbitro central del partido. El árbitro en su informe señala sobre la expulsión del investigado en el partido en razón a que éste recibió una segunda amonestación y acto seguido reporta que “después de haber sido expulsado el señor Piedrahita #20 comete una conducta violenta
contra un adversario propinándole un puñetazo en la cara.”
El Comité le solicitó al señor Piedrahita que se pronunciara sobre el particular adjuntando las pruebas que estimara pertinentes. Dentro del término otorgado, el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., presentó, entre otros, los siguientes argumentos:
“Es claro, acorde con Io expuesto que el señor Carrascal, actuó de manera desmedida al atacar e increpar airadamente el profesor JULIO COMESANA, Io que provocó la reacción del jugador Piedrahita, lo que quiere decir que el señor Carrascal, de manera premeditada, sobrepasó la esfera de lo personal actuando en contra de la integridad del profesor Comesaña, situación que generó en el señor Piedrahita dicho comportamiento.”
“El fuero intimo se encuentra intrínseco en los "derechos personalísimos de las personas, o de la personalidad" son aquellos que están tan íntimamente unidos a Ia persona, que nacen con ella, y no pueden separarse en toda su existencia, a riesgo de perderla o denigrarla. Están estrechamente vinculados a los atributos de Ia personalidad, tales como Ia vida, Ia libertad, Ia honra, el honor, el buen nombre, Ia intimidad, entre otros, y el señor Carrascal, con su actuar violó dichos derechos, por tal motivo ante tal transgresión, el señor Piedrahita saltó en defensa de su entrenador reaccionando de Ia manera como lo hizo, pero esta reacción es instintiva, sin que pudiere mediar control alguno sobre ella, es decir que es una manifestación propia del ser humano quien al sentirse atacado busca Ia forma de protegerse, en este caso de proteger a su profesor de Ia agresión de un rival, además cualquier persona en esa situación hubiese podido reaccionar de Ia misma forma, inclusive de una manera más agresiva, de hecho, haciendo un parangón con el derecho penal colombiano, su actuar se asimila a Ia "ira e intenso dolor", que es una causal eximente de responsabilidad, motivo por el cual no podría estar llamada a prosperar sanción alguna en su contra.”
Analizados en detalle las imágenes oficiales de partido, los hechos materia de investigación y el escrito presentado por el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., el Comité considera lo siguiente:
1. En las imágenes oficiales de partido, se aprecia al señor Piedrahita en un primer momento contactando el pecho del señor Carrascal y posteriormente lanzándole un puño que alcanza el rostro del adversario. Hechos que no son discutidos por el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. en el escrito de defensa presentado. Ahora, si bien el árbitro central describe como una conducta violenta el accionar desplegado por el disciplinable, es igualmente claro que el artículo 63 literal f) del Código Disciplinario Único de la Federación Colombiano de Fútbol sanciona los puñetazos como vías de hechos.
2.El Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A., considera que el señor Carrascal atacó e increpó al director técnico del club, trasgrediendo así su esfera personal y generando una reacción como mecanismo de defensa por parte del señor Piedrahita. Sobre el particular,
el Comité no encuentra probada esta situación y por consiguiente no existe nexo causal entre la conducta por el señor Carrascal y el actuar del señor Piedrahita. Pero aun así en caso de llegar sea considerarla conducta del señor Carrascal
como objeto de reproche y por consiguiente de estudio disciplinario, esta situación sería objeto de una investigación disciplinaria por separado.
3. En este sentido, el señor Piedrahita incurrió en dos infracciones en el mismo partido al ser responsable de una doble amonestación y de una vía de hecho contra un adversario
.
4. Finalmente, el Comité al momento de evaluar la dosimetría de la sanción, estima que el accionar del señor Piedrahita reviste de suma gravedad, pues como se aprecia en las imágenes oficiales de partido el jugador alcanza con un puño la cara del adversario en un momento del partido donde no se estaba disputando del balón. Adicionalmente, si bien se tuvo conocimiento de las disculpas del jugador en medios de comunicación, es necesario destacar que el señor Piedrahita se encuentra incurso en reincidencia al haber sido sancionado anteriormente con la suspensión de partidos en la Liga Aguila II 2019.
Por lo anteriormente expresado, el Comité no encuentra razonable aplicar el mínimo punible y por consiguiente sanciona al jugador con 8 fechas de suspensión por las dos infracciones cometidas
.
En consecuencia, se sanciona al señor Marlon Javier Piedrahita, jugador inscrito con el Club Deportivo Popular Junior S.A., con un millón cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y un pesos ($1.043.431oo) de multa y ocho (8) fechas de suspensión por recibir una segunda amonestación e incurrir en una vía de hecho en contra de un adversario en el partido de vuelta de la final Liga Aguila II 2019.
De conformidad con el artículo 21 del CDU de la FCF, las fechas de suspensión deberán cumplirse en las primeras 8 fechas del campeonato subsiguiente.
Contra la presente decisión procede el recurso de reposición ante este Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la DIMAYOR.